





Pacto Tripartito entre Alemania, Italia y Japón (27-9-1940)
El
Gobierno de Italia,
El Gobierno del Reich Alemán,
El Gobierno Imperial del Japón,
Considerando que la Internacional Comunista continúa de manera permanente, poniendo en peligro al mundo civilizado en Occidente y Oriente, molestando y destruyendo la paz y el orden,
Considerando, que solamente la estrecha colaboración con miras al mantenimiento de la paz y el orden podrán poner coto y remover ese peligro,
Considerando, que Italia —quien con el advenimiento del Régimen Fascista, con inflexible determinación, ha combatido ese peligro y librado su territorio de la Internacional Comunista— ha decidido alinearse en contra del enemigo común con Alemania y Japón, quien por su parte está animado por igual determinación a defenderse en contra de la Internacional Comunista.
Tenemos, de conformidad con el Artículo II del Acuerdo en contra de la Internacional Comunista firmado en Berlín el 25 de Noviembre de 1936, por Alemania y Japón, acordado lo siguiente:
Artículo
I
Italia se convierte en parte del Acuerdo en contra de la Internacional
Comunista y del Protocolo Suplementario firmado el 25 de Noviembre de
1936, entre Alemania y Japón, cuyo texto se incluye como anexo
al presente Protocolo.
Artículo
II
Las tres potencies signatarias del presente Protocolo acuerdan que Italia
será considerada como signataria original del Acuerdo y del Protocolo
Suplementario mencionado en el artículo precedente, siendo la
firma del presente Protocolo equivalente a la firma del texto original
del mencionado Acuerdo y Protocolo Suplementario.
Artículo
III
El presente Protocolo constituirá parte integral del mencionado
Acuerdo y Protocolo Suplementario.
Artículo
IV
El presente Protocolo es escrito en Italiano, Japonés y Alemán,
considerándose cada texto auténtico. Entrará en
efecto en la fecha de la firma.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos dan fe.
Vizconde
Hotta
Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim
von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Conde
Gian Galeazzo Ciano
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Sumario del Pacto Tripartito entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín el 27 de Setiembre de 1940
Los Gobiernos de Alemania, Italia y Japón. Considerando que es una condición precedente a cualquier paz duradera que todas a las naciones del mundo les sean dadas sus propios lugares, han decidido respaldado y cooperar unas con otras en relación con los esfuerzos el Gran Este Asiático y Europa respectivamente en los cuales es el principal propósito establecer y mantener un Nuevo orden de cosas calculadas para promover la prosperidad mutual y el bienestar de los pueblos concernientes.
Además,
es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales
naciones, en otras esferas del mundo, donde estaremos dispuestos a realizar
esfuerzos para establecer alineamientos similares a los nuestros, con
el propósito de que sus aspiraciones de un mundo en paz, puedan
así realizarse.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han
acordado lo siguiente:
Artículo
I
Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en
el establecimiento de un Nuevo orden en Europa.
Artículo
II
Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón
en el establecimiento de un Nuevo orden en el Gran Este Asiático.
Artículo
III
Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos tal
como se menciona en las líneas anteriores. Ellos asistirán
uno al otro con todos los medios políticos, económicos
y militares cuando una de las Potencias Contratantes, sea atacada por
potencies actualmente no envueltas en la guerra europea o en el conflicto
chino-japonés.
Artículo
IV
En vistas a la implementación del presente pacto, se reunirán
sin mayor retraso, las comisiones técnicas conjuntas, cuyos miembros
serán designados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia
y Japón.
Artículo
V
Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados,
no afectarán en manera alguna el status político que existe
en el presente entre los tres Altas Potencias Contratantes y la Rusia
Soviética.
Artículo
VI
El presente pacto se pondrá en efecto inmediatamente después
de su firma y se mantendrá vigente por diez años, a partir
de la fecha en que se pone en efecto. En el momento oportuno antes de
la expiración de dicho término, las Altas Partes Contratantes,
a solicitud de cualquiera de ellas, entrarán en conversaciones
para su renovación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas.
Hecho en triplicado en Berlín el 27 de Setiembre de 1940, año 19 de la Era Fascista, correspondiente al día 27 del noveno mes del año 15 de Showa.
Vizconde
Hotta
Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim
von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Conde
Gian Galeazzo Ciano
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
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