





Armisticio de Rumania (12-9-1944)
Instrumento de Armisticio de las Fuerzas Aliadas al Gobierno de Rumania.
Acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos de América, el Reino Unido, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por un lado y por el otro, el Gobierno de Rumania.
Concerniente al Armisticio,
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania, reconociendo el hecho de que Rumania ha sido derrotada en su guerra en contra de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los Estados Unidos de América y el Reino Unido y las demás Naciones Unidas, aceptan los términos del armisticio presentados por los tres Gobiernos de las arriba mencionadas Potencias Aliadas, actuando en el interés de las Naciones Unidas.
Sobre la base de lo que antecede, el representante de Alto Mando Aliado (soviético), Mariscal de la Unión Soviética, R.Y. Malinovski, aquí debidamente autorizado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, La Unión Soviética y el Reino Unido, actuando en interés de todas las Naciones Unidas, por un lado y los representantes del Gobierno y del Alto Mando de Rumania, Ministro de Estado y Ministro de Justicia L. Patrascanu, Ministro Encargado de Asuntos Internos, Ayudante de Su Majestad el Rey de Rumania General D. Damaceanu, Príncipe Stirbey y el Sr. G. Popp, por el otro, poseedores de amplios poderes han firmado las siguientes condiciones:
Artículo
1.
Desde
el 24 de Agosto de 1944 a las 4:00 AM, Rumania ha discontinuado totalmente
las operaciones militares en contra de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas en todos los teatros de guerra, ha retirado
de la guerra en contra de las Naciones Unidas, ha roto relaciones con
Alemania y sus satélites, ha entrado en guerra y continuará
en guerra del lado de las Potencias Aliadas en contra de Alemania y Hungría
para restaurar la independencia y Soberanía de Rumania, para cuyo
propósito proveerá no menos de 12 divisiones de infantería
con tropas de cuerpos de ejército.
Las operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas Rumanas, incluyendo las fuerzas navales y aéreas, en contra de Alemania y Hungría serán conducidas bajo el liderazgo general del Alto Mando Soviético.
Artículo
2.
El
Gobierno y el Alto Mando de Rumania, tomarán los debidos pasos
para desarmar e internar las fuerzas armadas de Alemania y Hungría
en territorio rumano y también para internar a los ciudadanos de
ambos países mencionados que residen en Rumania. (Ver anexo al
Artículo 2)
Artículo
3.
El Gobierno y el Alto Mando de Rumania garantizarán a las fuerzas
soviéticas y otras fuerzas Aliadas facilidades para el libre movimiento
en territorio rumano en cualquier dirección, si lo requiriera la
situación militar, dando el Gobierno y el Alto Mando Rumano a esos
movimientos toda la asistencia posible por sus propios medios de comunicaciones
y a su propio costo, en tierra, mar y aire. (Ver Anexo al Artículo
Tres)
Artículo
4.
Se restablece el estado de las fronteras entre la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas y Rumania establecidas mediante el Acuerdo
Soviético-Rumano del 8 de Junio de 1940.
Artículo
5.
El
Gobierno y el Alto Mando Rumanos traspasará inmediatamente, todos
los prisioneros de guerra aliados y soviéticos en sus manos, así
como los ciudadanos internados y ciudadanos que fueron transportados a
la fuerza a Rumania, al Alto Mando Aliado (soviético) para el retorno
de esas personas a sus respectivos países.
Desde el momento en que se firman los presentes términos y hasta la repatriación, el Gobierno y Alto Mando Rumano se encargarán de proveer bajo su propio peculio, a todos los prisioneros de guerra soviéticos y Aliados, así como a los ciudadanos removidos a la fuerza e internados y a personas refugiadas, la alimentación adecuada, ropa y servicios médicos, de acuerdo con los adecuados requerimientos higiénicos, así como medios de transporte para el regreso de esas personas a sus respectivos países.
Artículo
6.
El
Gobierno Rumano liberará inmediatamente, irrespectivamente de su
ciudadanía y nacionalidad a todas las personas mantenidas en confinamiento
por sus actividades a favor de las Naciones Unidas o por sus simpatías
con la causa de las Naciones Unidas o por su origen racial y revocará
todas las legislaciones discriminatorias y restricciones que se les haya
impuesto.
Artículo
7.
El
Gobierno y el Alto Mando Rumano, se encargarán de traspasar como
trofeos de guerra a manos del Alto Mando Aliado (soviético) todo
el material de guerra de Alemania y sus satélites ubicados en territorio
rumano, incluyendo las naves de Alemania y sus satélites ubicadas
en aguas rumanas.
Artículo
8.
El
Gobierno y el Alto Mando Rumano se encargarán de evitar la exportación
y cualquier forma de expropiación (incluyendo valores y dinero)
pertenecientes a Alemania, Hungría o a sus nacionales o personas
residentes en sus territorios o en territorios ocupados por ellos sin
el permiso del Alto Mando Aliado (soviético). Ellos retendrán
esas propiedades de la forma como lo prescriba el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo
9.
El
Gobierno y el Alto mando Rumano se encargarán de traspasar al Alto
Mando Aliado (soviético), todos los barcos pertenecientes o que
hayan pertenecido a las Naciones Unidas que se encuentren en puertos rumanos,
sin importar a disposición de quien se encuentren esas naves, para
el uso del Alto Mando Aliado (soviético) durante el período
de guerra contra Alemania y Hungría en interés general de
de los Aliados, esos barcos serán devueltos a sus dueños.
El Gobierno Rumano acarreará la total responsabilidad material por la destrucción o cualquier daño a las mencionadas propiedades ante el Alto Mando Aliado (soviético).
Artículo
10.
El Gobierno Rumano hará pagos regulares en moneda rumana para solventar
los gastos requeridos por Alto Mando Aliado (soviético), para cumplir
con sus funciones y deberá, en caso de ser necesario, asegurar
el uso de del territorio rumano de las facilidades rumanas de industria
y transporte, medios de comunicación, energía eléctrica,
instalaciones de utilidades públicas, reservas de combustible,
aceite, alimentos y otros materiales y servicios de acuerdo con las instrucciones
emitidas por el Alto Mando Aliado (soviético).
Los barcos mercantes rumanos, ya sea que estén en Rumania o en aguas extranjeras, deberán sujetarse a los controles de operación del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso en interés de los Aliados. (Ver Anexo a Artículo Diez)
Artículo
11.
Las
pérdidas causadas a la Unión Soviética por operaciones
militares o por la ocupación por Rumania de territorio soviético
deberá ser resarcido por Rumania a la Unión Soviética,
pero teniendo en consideración que Rumania no sólo se ha
retirado de la guerra, sino que ha declarado la guerra y de hecho está
en guerra contra Alemania y Hungría el Armisticio acuerda que la
compensación por las pérdidas indicadas será hecha
por Rumania no en su totalidad sino sólo en parte, dígase
por la cantidad de trescientos millones de dólares americanos pagaderos
en bienes (productos oleaginosos, granos, productos forestales, embarcaciones
de mar y río, maquinaria variada etcétera).
La compensación será pagada por Rumania por pérdidas causadas a la propiedad de otros estados Aliados y de sus nacionales en Rumania durante la guerra, la cantidad de compensación será fijada más tarde. (Ver Anexo al Artículo Once)
Artículo
12.
El Gobierno Rumano se encargará dentro de los plazos indicados
por el Alto Mando Aliado (soviético) de devolver en perfecto estado
todos los bienes y materiales retirados de sus territorios durante la
guerra, pertenecientes al estado, al público y organizaciones cooperativas,
empresas, instituciones o ciudadanos individuales, tales como: fábricas
y equipos de trabajo, locomotoras, vehículos férreos, tractores,
vehículos a motor, monumentos históricos, piezas de museos
y cualquier otra propiedad.
Artículo
13.
El Gobierno Rumano se encargará de restablecer todos los derechos
legales e intereses de las Naciones Unidas a sus nacionales en territorio
rumano tal como existieron antes de la guerra y a retornar en buen estado
todas sus propiedades.
Artículo
14.
El
Gobierno Rumano y el Alto Mando se encargarán de colaborar con
el Alto Mando Aliado (soviético) para la captura y enjuiciamiento
de las personas acusadas de crímenes de guerra.
Artículo
15.
El
Gobierno Rumano se encargará inmediatamente de disolver todas las
organizaciones pro-Hitler (del tipo Fascista) situadas en territorio rumano,
sean políticas, militares o paramilitares, así como también
todas las organizaciones que conduzcan propaganda hostil a las Naciones
Unidas, en particular la Unión Soviética, y no permitirán
en el futuro la existencia de organizaciones de esa naturaleza.
Artículo
16.
La impresión, importación y distribución de literatura
periódica o no periódica, la presentación de obras
teatrales y películas, el trabajo de estaciones inalámbricas,
correo, telégrafo y teléfono se llevará a cabo de
acuerdo con el Alto Mando Aliado (soviético). (Ver Anexo al Artículo
Dieciséis)
Artículo
17.
Se
restablece la Administración Civil Rumana en todo el territorio
rumano separada por no menos de 50 kilómetros (dependiendo de las
condiciones del terreno) desde la línea de frontera, en donde,
en el interés del restablecimiento de la paz y seguridad, harán
cumplir las órdenes e instrucciones del Alto Mando Aliado (soviético)
con el propósito de asegurar la ejecución de los términos
de este Armisticio.
Artículo
18.
Se
establecerá una Comisión de Control Aliada que se encargará
de las regulaciones y controles para la ejecución de los presentes
términos, hasta la conclusión de la paz, bajo la dirección
y órdenes del Alto Mando Aliado (soviético), actuando a
nombre de las Potencias Aliadas. (Ver Anexo al Artículo Dieciocho)
Artículo
19.
Los Gobiernos Aliados se acogen a la decisión del acuerdo de
Viena respecto a Transilvania y concuerdan en que la mayor parte de Transilvania
sea devuelta a Rumania, sujeta a la confirmación del acuerdo de
paz, y el Gobierno Soviético accede a que las fuerzas soviéticas
respalden ese propósito en las operaciones conjuntas con Rumania
en contra de Alemania y Hungría.
Artículo
20.
Los presentes términos entrarán en vigor al momento de la
firma.
Dado en Moscú, en cuatro copias, para cada idioma, cada una en ruso, inglés y rumano. Los originales en ruso e inglés son los textos auténticos. 12 de Setiembre de 1944.
Por autorización de los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido.
Anexo al Acuerdo de Armisticio entre los Gobiernos de Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido, por un lado y el Gobierno de Rumania por el otro,
A. Anexo
al Artículo 2.
Las medidas previstas en el Artículo 2 del Acuerdo, respecto al
internamiento en Rumania de ciudadanos alemanes y húngaros, no
se extiende a ciudadanos de origen judío de esas nacionalidades.
B. Anexo
al Artículo 3.
Bajo la cooperación del Gobierno y el Alto Mando Rumanos, mencionado
en el Artículo 3 del Acuerdo, se entiende la puesta a disposición
del Alto Mando Aliado (soviético) para su uso a su sola discreción,
durante el armisticio de todas las construcciones militares aéreas
y navales y sus instalaciones, puertos, bahías, barracas, depósitos,
campos aéreos, medios de comunicación, estaciones meteorológicas
en perfecto estado que puedan ser requeridas para cubrir necesidades militares
y con el personal necesario para su mantenimiento.
C. Anexo
al Artículo 10.
El Gobierno Rumano sustraerá y redimirá dentro del tiempo
estipulado y bajo los términos fijados todas las divisas extranjeras
en depósito en el territorio rumano a favor del Alto Mando Aliado
(soviético) libres de todo cargo.
D. Anexo
al Artículo 11.
La base para la cancelación de pagos por compensación previstas
en el Artículo 11 del presente Acuerdo será el dólar
americano en su paridad de cambio con el oro al día de la firma
del Acuerdo, esto es treinta y cinco dólares por onza de oro.
E. Anexo
al Artículo 16.
El Gobierno Rumano se encargará de que las comunicaciones inalámbricas,
telegráficas y correspondencia postal, correspondencia cifrada
y por courrier, así como las comunicaciones telefónicas
con las embajadas, legaciones y consulados situados en Rumania, sean conducidas
en la forma dispuesta por el Alto Mando Aliado (soviético).
F. Anexo al Artículo 18.
Las oficinas para controlar la exacta ejecución de los términos
del armisticio encomendado por la Comisión de Control Aliada, estarán
en varias partes de Rumania. La Comisión de Control Aliada tendrá
su sede en la ciudad de Bucarest.
Moscú, 12 de Setiembre de 1944.
R.Y.
Malinovski
L. Patrascanu
General D. Damaceanu
Príncipe Stirbey
Sr. G. Popp
Originales de:
National Archives and Records Administration
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